Header Ads


Título
Título

PLANILLA DE SALARIOS


Es un documento en el cual se enlistan todos los empleados y obreros y una entidad comercial, industrial  o nómina de trabajo con ingresos, egresos y liquido devengado semanal, quincenal o mensual.
La planilla, también llamada nómina de salarios es la obligación que persona natural o jurídica contrae con sus trabajadores  por el servicio brindado.

JORNADA DE TRABAJO Y LA SEMANA LABORAL:
Una jornada de trabajo comprende el número de horas que el trabajador esta delegado a cumplir en un día ordinario normal.
Art 161‑170 jornadas de trabajo
DIURNA: comprendida de las 6:00 am  a 7:00 pm de un mismo día.
NOCTURNA: comprendida de 7:00 pm de un día y 6:00 am del día siguiente .toda jornada que tenga más de 4 horas nocturnas será considerada como nocturna.
UNA SEMANA LABORAL: Comprende el número de horas que el trabajador está obligado a cumplir en una semana ordinaria o normal.
Art 161 La semana laboral diurna excederá 44 horas y nocturna 39 horas.
DOCUMENTO DE AUTORIZACION DE HORAS EXTRAS: Documento autorizado por la administración de la empresa cuando un trabajador tiene que laborar más del tiempo reglamentado de trabajo.
HORAS EXTRAS: Comprende el número de horas en exceso a la jornada de trabajo ordinaria que labora el trabajador de manera voluntaria.
Art 170 Las horas extras se podrán pactar ocasionalmente.
Art 169 Se pagara con un recargo de 100% del salario básico por hora.
Art 168 Las labores que se ejecutan en horas nocturnas tienen un recargo del 25% sobre el salario establecido igual trabajo en horas diurnas.
Art 175 Las labores ejecutadas en día de descanso tendrá derecho a una remuneración adicional del 50% como mínimo por las horas de trabajo y a un día de descanso compensatorio.
Art 192 Los trabajadores que laboren en día de asueto devengaran un recargo de 100%.

TABLA PARA EL CÁLCULO DE HORAS EXTRAS
DIA – HORA
DIURNA
NOCTURNA
EXTRA DIURNA
EXTRA NOCTURNA
NORNAL
100% HOD
125% HON
200% HED
250% HEN
DESCANSO
150% HODD
175% HOND
300% HEDD
375% HEND
ASUETO
200% HODA
225% HONA
400% HEDA
500% HENA

HORA ORDINARIA: HO (HOD diurna en día normal, HODA EN ASUETO, HODD en descanso, HON nocturna en hora normal, HONA en asueto, HOND en descanso).
HORAEXTRA: HE (HED diurna normal, HEDA diurna asueto, HEDD diurna descanso, HEN nocturna normal, HENA nocturna asueto, HEND nocturna descanso).
DESCANSO SEMANAL:
Art 171 Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.
Art 173 El día de descanso semanal es el domingo.
Art 175 Los trabajadores que laboren en su día de descanso tiene el derecho al salario básico de ese día mas una remuneración de 50% como mínimo.
VACACION ANUAL:
Art 177 Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento  o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacación cuya duración será 15 días los cuales serán reenumerados con una prestación equivalente al salario ordinario a dicho lapso más el 30% del mismo.
DIAS DE ASUETO:
Días de asueto reenumerados son los siguientes:
1 de Enero: jueves, viernes y sábado de la semana santa.
1 de Mayo ,1 de Agosto ,15 de Septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre.

AGUINALDO:
PLANILLA DE AGUINALDO: Documento especial donde se detalla la prima que recibirá el trabajador en concepto de aguinaldo de acuerdo a su tiempo de servicio.
Art 196 El patrono está obligado a dar a sus trabajadores una prima cada año.
Art 200 Deberá pagarse entre el 12 al 20 de diciembre.
Art 197 Los trabajadores que el día 12 de diciembre no tuvieren un año de trabajo tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional al tiempo laborado.
Art 198 La cantidad mínimo que deberá pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo.
Ø       10 días para quien tuviere 1 o  más de 3 años de servicios.
Ø       15días para quien tuviere 3 o  más de 10 años de servicios.
Ø       18 días para quien tuviere 10 o  más años de servicios.

INDEMNIZACION:
Art 38 Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido es despedido tiene derecho a un salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcional por facción de año la indemnización no puede ser menor de 15 días.
COMPROBANTE DE INDEMNIZACION: Documento legal autorizado y elaborado por la autoridad competente, que aplica para aquellos trabajadores que han sido despedidos de manera injustificada por sus patronos.


FORMACION PROFESIONAL:
El patrón tiene la obligación de cotizar al INSAFORD si tiene de 10 empleados en adelante y si tiene de 600 y mas solo paga 600 y los demás pasan de gratis.
ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES:
El patrono está obligado a cotizar una cuota patronal de acuerdo a la tabla del AFP a la cual se afilie cada trabajador. Además deberá retener cada uno de sus empleados por un % de su salarios de acuerdo a la tabla de la AFP en la que se afiliado.

SEGURO SOCIAL:
El patrón está obligado a cotizar una cuota patronal por cada trabajador de acuerdo a la tabla del ISSS y deberá retener cada año uno de ellos un % de sus salarios en concepto de riesgos comunes enfermedad material y riesgos profesionales.


PATRONO
EMPLEADO
TOTAL
ISSS
7.5%
3.0%
10.5%
INSAFORD
1.0%

1.0%
AFP
6.75%
6.25%
13.0%

El patrono deberá retener a cada uno de sus empleados un porcentaje de su salario en conceptos de riesgos  comunes maternidad, enfermedad, y riesgos profesionales los cuales se pueden presentar en cualquier lugar o momento inesperado.
La planilla es elaborada en base a un tiempo determinado lo cual es de 28,30 o 31 días en lo cual esta planilla incluye las cotizaciones del ISSS e INSAFORP.


TABLA DE COTIZACIONES DEL ISSS, INSAFORP Y DE LAS AFP’s
CONCEPTO
PATRONO
TRABAJADOR
LIMITE MENSUAL
Riesgos comunes
7.5%
3.0%
$6,000
Invalidez, vejes y muerte
6.5%
6.5%
$39,390
INSAFORP
1.0%










IMPUESTO SOBRE LA RENTA: El patrón obligado a retener el impuesto sobre la renta a quienes le prestan servicios en forma permanente o eventual por lo que lo que la ley designa como agente de retención.
En estas retenciones dependen de que clases pueden ser: seguro social, administrador de fondo de pensiones, impuesto sobre la renta.

No hay comentarios

Imágenes del tema: lucato. Con la tecnología de Blogger.